SPAN VICTORIA CAROLINA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Solicitud de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales ante Comisiones Médicas por reintegro/continuación de tratamiento. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios en 7,50 JUS por cada expediente (SRT 5849/23 y SRT 226679/23), con más 10% y IVA, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Victoria Carolina Span, quien actúa reclamando la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en sede de la Comisión Médica Nº 126 de Tandil.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Regulación y cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales en los expedientes administrativos SRT 5849/23 y SRT 226679/23 por "Re-ingreso a Tratamiento" en favor de RODRIGUEZ JOSE ALFREDO; cesión de honorarios a favor de la actora conforme instrumento adjunto.
Decisión: Se regularon los honorarios del Dr. Nicolás Ciminelli Sasali por 7,50 JUS por el expediente 5849/23 y 7,50 JUS por el 226679/23, cedidos a favor de la Dra. Span; se adiciona el 10% previsto por art. 2 Ley 10.268 e IVA si corresponde; importe a ser abonado por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; costas a cargo de la demandada. Asimismo se regularon honorarios por el trámite judicial (1,45 JUS) para la Dra. Span y la Dra. Julieta Benvenuto cada una.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"Se presenta en autos la Dra. VICTORIA CAROLINA SPAN solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco de los Exptes. administrativo SRT 5849/23 y 226679/23 con motivo de 'Re-ingreso a Tratamiento' en favor de RODRIGUEZ JOSE ALFREDO."
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que en el Expt SRT5849/23 el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y en el Expt SRT 226679/23 la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido."
"REGULAR los honorarios del Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa en 7.50 Jus por el expediente 5849/23 y en 7.50 JUS por el expediente 226679/23 teniendo presente que los mismos se ceden en favor de la Dra. SPAN VICTORIA CAROLINA conforme instrumento que se adjunta con el inicio de la acción (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
"IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057)."
- Notas adicionales relevantes extraídas del fallo:
- Se tuvo en cuenta la cesión de los honorarios a favor de la Dra. Span conforme instrumento adjunto.
- Se ordenó la apertura de cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para formalizar pagos.
- Se reguló también el derecho de cobro por el trámite judicial de determinación de honorarios: 1,45 JUS para la Dra. Span y 1,45 JUS para la Dra. Julieta Benvenuto, más aportes e IVA.
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