CARTELLE CELIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. Y SU ACUMULADO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Se solicitó liquidación y pago de intereses y regulación de honorarios posteriores a la sentencia de Trance y Remate. El Tribunal hizo lugar al pedido, determinó intereses por $330.221,50 calculados según la tasa activa del BNA (art. 12 inc. 3) ley 24.557 / ley 27.348) desde el 18/06/26 hasta el 30/07/26, reguló honorarios del Dr. Sosa Moura Ángel Emanuel y ordenó depósito por la demandada en diez días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (no surge nombre en el proveído)
Demandado: La parte demandada (no surge nombre en el proveído)
Objeto: Liquidación y pago de intereses devengados desde la Sentencia de Trance y Remate y regulación de honorarios por actividad profesional posterior a dicha sentencia.
Decisión: Se hizo lugar al cálculo y condena al pago de intereses por $330.221,50 conforme la tasa indicada, se regularon honorarios del Dr. Sosa Moura Ángel Emanuel por actividad posterior a la sentencia en 1 JUS más 10% de aporte previsional, y se ordenó a la demandada depositar dichas sumas a la orden del Tribunal en el plazo de diez días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Atento lo resuelto en el proveído anterior y según lo requerido en la presentación recibida, según el tiempo transcurrido desde el dictado de la Sentencia de Trance y Remate, habiéndose determinado los intereses a la fecha del dictado de la misma, determínase además la suma de $330.221.50.
- en concepto de intereses calculados con arreglo a la Tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el art. 12 inc. 3) ley 24.557 -según ley 27.348 desde la fecha de dicha Sentencia (18.06.26) hasta la fecha del depósito (30.07.26).-"
"Consecuentemente, regúlanse los honorarios del Dr. SOSA MOURA ANGEL EMANUEL por la actividad desarrollada con posterioridad a la sentencia de mención en 1 JUS. con más el 10% de aporte previsional que regula la ley 10268.-"
"Suma que asimismo la demandada deberá depositar a la orden de este Tribunal y como perteneciente a los presentes en el plazo de DIEZ DÍAS. NOTIFIQUESE.-"
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