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CIGANDA AGUSTIN C/ PROVINCIA ART S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo y pago único previsto en ley 26.773. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el accidente y fijó una incapacidad parcial y permanente del 28,64%, condenando a Provincia A.R.T.S.A. al pago de $75.302.136,45 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Pago unico ley 26.773 Ingreso base mensual $1.074.816 88 Porcentaje 28 64% Provincia a.r.t.s.a. Liquidacion $75.302.136 45 Prueba pericial medica Contratacion afiliacion correo argentino s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agustín Ciganda, representado inicialmente por el Dr. Diego Raúl Gonzalez Guerra y luego por la Dra. Mercedes Noemí Aceto. Demandado: Provincia A.R.T. S.A., en su carácter de aseguradora por contrato de afiliación con el empleador Correo Argentino S.A. Objeto: Pago de la prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557 y el pago único del art. 3 de la Ley 26.773, derivado de un accidente laboral ocurrido el 9/9/2024; monto reclamado inicialmente $27.312.000,98; se practicó liquidación judicial. Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se declaró probado el accidente de trabajo y la vigencia del contrato de afiliación. Se reconoció una incapacidad parcial y permanente del 28,64% de la V.O.T. Se fijó el ingreso base mensual en $1.074.816,88 y se condenó a Provincia A.R.T.S.A. a abonar $75.302.136,45 (prestación art.14 inc.2 y pago único art.3), con intereses por mora y costas a cargo de la demandada. Se regularon honorarios periciales y de letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado): "Atento la prueba producida en autos, en especial la testimonial, considero que se encuentra probado que el actor sufrió el accidente de trabajo denunciado y evaluando con prudencia toda la prueba aportada (art. 57inc. 5) ley 15.057), en especial la pericia médica, por lo que considero que en autos se encuentra probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del 28,64 % de la V.O.T.. Voto por la afirmativa." "Teniendo en cuenta la nueva redacción del art. 12 de la ley 24.557 a partir de la reforma realizada por la ley 27.348 y que resulta aplicable al caso de autos en atención que la dolencia denunciada ocurrió con posterioridad a su entrada en vigencia y tomando en cuenta la pericia contable y atento lo dispuesto por el inc. 1 del citado artículo, el valor del ingreso base mensual es de pesos un millón setenta y cuatro mil ochocientos dieciséis con ochenta y ocho centavos ($ 1.074.816,88), a la fecha del accidente de trabajo denunciado." "53 x $ 1.913.918,40 x 28,64 % x 2,16 (65/30)= $ 62.751.780,38 prestación del art. 14 inciso 2 de la Ley 24.557...................$ 62.751.780,38 pago único art. 3 de la Ley 26.773.......................................$ 12.550.356,07 total......................................................................................$ 75.302.136,45" "I.
- Hacer lugar a la acción entablada por el actor Agustín Ciganda contra la firma Provincia .A.R.T.S.A en cuanto persigue el reconocimiento y cobro de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557 y al pagó único previsto en el art. 3 de la Ley 26.773., por la incapacidad laboral que padece como consecuencia del accidente de trabajo denunciado, por los fundamentos dados en la cuarta cuestión. II.
- Consecuentemente corresponde condenar a la firma demandada de autos Provincia A.R.T.S.A. para que abone al actor Agustín Ciganda la suma de pesos setenta y cinco millones trescientos dos mil ciento treinta y seis con cuarenta y cinco centavos ($ 75.302.136,45) y para el caso de mora se deberán adicionar los intereses conforme lo dispuesto en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 -según texto ley 27.348-. III.
- Imponer las costas a la firma demandada vencida Provincia A.R.T. S.A. ( art. 24 de la Ley 15.057)."
- Votos: unanimidad de los tres jueces (Soria, Iacaruso y Moragas) adhiriendo al voto del preopinante.

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