DOMINGUEZ JUAN CRUZ C/ ANDINA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica por patrocinio del trabajador. El Tribunal hace lugar al incidente y regula honorarios a favor del Dr. Juan Cruz Domínguez en 2,1 Jus con más aportes de ley, imponiendo costas a la aseguradora demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Juan Cruz Domínguez, letrado, en causa propia.
Demandado: ANDINA ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
Objeto: regulación de honorarios extrajudiciales por la labor letrada prestada ante la Comisión Médica N°124 en el expediente SRT 264222/25 en favor del trabajador Sr. Maldonado Gerardo Emmanuel, por haberse cerrado la etapa administrativa sin conformidad del trabajador y sin pago de honorarios.
Decisión: Se hizo lugar al incidente y se regulan honorarios a favor del Dr. Domínguez en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios más aportes de ley; la suma deberá ser depositada judicialmente dentro de diez (10) días. Se imponen las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, con lenguaje original del Tribunal):
"Las presentes actuaciones en las que en fecha 9 DE DICIEMBRE DE 2025 se presenta el DR DOMINGUEZ JUAN CRUZ como letrado en causa propia e inicia formal incidente de regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N°124 en el marco del expediente SRT 264222/25 en favor del trabajador Sr. MALDONADO GERARDO EMMANUEL."
"El último párrafo del art. 1° de la Ley 27.348 coloca a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo, el pago de los honorarios profesionales que correspondan al patrocinio letrado del trabajador con motivo de su participación ante las Comisiones Médicas... El Art. 37 de la Res. 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que en ningún supuesto los honorarios se fijarán en el ámbito de las Comisiones Médicas Departamentales, ni del servicio de homologación, de manera que la ocurrencia a este Tribunal que realiza el letrado Dr. DOMINGUEZ JUAN CRUZ es ineludible ante el no acuerdo con la aquí demandada del monto de sus honorarios..."
"Surge prístino entonces que la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la regulación que correspondería de la escala del Art. 21 de la citada norma, por las tareas cumplidas por el Dr. DOMINGUEZ JUAN CRUZ... entiendo que debe regularse la actuación del letrado en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley."
"FALLO: I) Haciendo lugar al incidente instaurado por el Dr. DOMINGUEZ JUAN CRUZ contra la demandada de autos 'ANDINA ART SA' y en consecuencia regular honorarios al mencionado letrado... en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley para el Dr. DOMINGUEZ JUAN CRUZ... Deberán las sumas ser abonadas, mediante depósito judicial bancario a la orden de este Tribunal... dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente... II) Imponer las costas, a la parte demandada vencida (arts. 68, 77 y Concs. C. P. C. C.)."
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