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GOMEZ MICAELA SOLEDAD C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada solicitó la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº126 en el expediente administrativo SRT 423427/25 por rechazo de contingencia. El Tribunal hizo lugar a la regulación y fijó 7,50 JUS por los trabajos extrajudiciales (más 10% y IVA cuando corresponda) y asimismo reguló 1,45 JUS para cada letrada en el trámite judicial de determinación de honorarios.

Honorarios Ley 14.967 Regulacion Trabajos extrajudiciales Comision medica Art Experta art s.a. 7 50 jus Costas Srt 423427/25.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Micaela Soledad Gomez, quien peticiona la regulación de sus honorarios por tareas extrajudiciales prestadas en la Comisión Médica Nº126 de Tandil en el marco del Expte. administrativo SRT 423427/25. Demandado: EXPERTA ART S.A., contra la cual se dirige la acción de regulación. Objeto: Regulación de honorarios profesionales conforme art. 55 ley 14.967 por actuación extrajudicial que culminó con dictamen médico y aceptación del carácter laboral de la contingencia, y consecuente obligación de la ART de brindar prestaciones. Decisión: Se regulan los honorarios de la Dra. Micaela Soledad Gomez en 7,50 JUS por trabajos extrajudiciales (más 10% del art. 2 ley 10.268 e IVA si correspondiera), a ser abonados por la demandada dentro de diez días de quedar firme la sentencia, y se imponen las costas a la demandada. Además, se regulan los honorarios de ambas letradas (Dra. Micaela S. Gomez y Dra. Maria Eugenia Demierre) por el trámite judicial de determinación en 1,45 JUS cada una, con aportes legales e IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el fallo): "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada hasta culminar el mismo en beneficio del asistido." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios de la Dra. MARIA EUGENIA DEMIERRE, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." "RESUELVE: REGULAR los honorarios de la Dra. MICAELA SOLEDAD GOMEZ por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 423427/25, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." "REGULAR los honorarios de la Dra .MICAELA SOLEDAD GOMEZ y los de la Dra. MARIA EUGENIA DEMIERRE por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada una de ellas, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967)."
- Votos o disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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