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SPAN VICTORIA CAROLINA C/ ASOCIART S.A. ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulación de honorarios por actuación extrajudicial ante Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal regula y ordena pago de 7,50 JUS al Dr. Nicolás Ciminelli Sasali (cedidos a la Dra. Span), impone costas a la ART y fija además 1,45 JUS para cada una de las letradas actuantes.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Comision medica Art Srt 035164/23 Jus Costas Notificacion Apertura de cuenta judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Victoria Carolina Span solicitó la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales; el reclamo se presentó también en relación con honorarios del Dr. Nicolás Ciminelli Sasali, cedidos a la Dra. Span. Demandado: ASOCIART A.R.T. S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales conforme art. 55 de la Ley 14.967 por la labor desarrollada en la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en el expediente administrativo SRT 035164/23 por “DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”, en favor de Muñoz Diego Antonio. Decisión: Se regulan y condenan a pagar honorarios por trabajos extrajudiciales: 7,50 JUS para el Dr. Nicolás Ciminelli Sasali (cedidos a la Dra. Span) más 10% (art. 2 ley 10.268) e IVA si corresponde; y 1,45 JUS para la Dra. Victoria Carolina Span y 1,45 JUS para la Dra. Romina Maineri por la regulación judicial, con aportes e IVA si correspondiere. Se imponen las costas a la demandada. Pago dentro de diez días de firmeza o intimación según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo. Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido. Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus teniendo presente que los mismos se ceden en favor de la Dra. SPAN VICTORIA CAROLINA conforme instrumento que se adjunta con el inicio de la acción (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." Texto del dispositivo transcripto: "RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 035164/23, en la cantidad de 7.50 JUS teniendo presente que los mismos se ceden en favor de la Dra. SPAN VICTORIA CAROLINA ... con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución ... IMPONER las costas a cargo de demandada ... REGULAR los honorarios de la Dra .VICTORIA CAROLINA SPAN y los de la Dra. ROMINA MAINERI ... en la cantidad de 1,45 JUS para cada una de ellas, con más los correspondientes aportes legales e IVA ... NOTIFÍQUESE ... Dispónese la apertura de la cuenta judicial de autos; la que se formalizará ante la Sucursal Local del Banco de la Provincia de Buenos Aires de forma electrónica." Frase normativa citada por el Tribunal: "A continuación se transcribe el art. 54 de la ley 14967 que reza: '... Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. ... Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación...'."

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