SPAN VICTORIA CAROLINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Solicitud de regulación de honorarios por labores extrajudiciales ante la Comisión Médica por discrepancias en altas e incapacidades. El Tribunal regula y hace lugar al pedido, fijando 7,50 Jus por expediente a favor del Dr. Ciminelli (cedidos a la Dra. Span) y 1,45 Jus por la regulación propia en el trámite judicial, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI, presentando la Dra. VICTORIA CAROLINA SPAN en el expediente de regulación.
Demandado: Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en los expedientes administrativos SRT 419336/21, 134447/22, 226059/23 y 401529/25, en virtud del art. 55 de la Ley 14.967 y con obligación de pago conforme art. 1 Ley 27.348.
Decisión: Se regulan y condenan al pago honorarios por trabajos extrajudiciales: 7,50 Jus por cada uno de los cuatro expedientes (SRT 419336/21; 134447/22; 226059/23; 401529/25), cedidos a favor de la Dra. VICTORIA CAROLINA SPAN, más 10% Ley 10.268 e IVA si correspondiera; y se regulan honorarios por el trámite judicial en 1,45 Jus a favor de la Dra. Span. Las costas se imponen a la demandada. Plazo de pago: dentro de los sesenta días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución conforme art. 70 Ley de Presupuesto N° 15394.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; necesario para el inicio de la acción judicial, habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo.
Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado.
Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus por el expediente SRT419336/21, en 7.50 JUS por el expediente SRT 134447/22, en 7.50 JUS por el expediente SRT 26059/23, y en 7.50 JUS por el expediente SRT 401529/25 teniendo presente que los mismos se ceden en favor de la Dra. SPAN VICTORIA CAROLINA conforme instrumento que se adjunta con el inicio de la acción"
(citas a normas aplicadas: arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967; arts.36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).
Texto del pronunciamiento resolutivo:
"RESUELVE:
REGULAR los honorarios del Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa en la cantidad de 7.50 Jus por el expediente SRT419336/21, en 7.50 JUS por el expediente SRT 134447/22, en 7.50 JUS por el expediente SRT 26059/23, y en 7.50 JUS por el expediente SRT 401529/25 teniendo presente que los mismos se ceden en favor de la Dra. SPAN VICTORIA CAROLINA conforme instrumento que se adjunta con el inicio de la acción (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder, importes que deberán ser abonados por la demandada, dentro de los SESENTA DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución conforme lo dispuesto por el art. 70 de la ley de Presupuesto
- Economía y Finanzas Nro. 15394, sancionada el día 15-12-2022 y publicada en el Boletín Provincial el día 29-Dic-2022.-
IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-
REGULAR los honorarios del la Dra .VICTORIA CAROLINA SPAN, por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-"
Se consignan además las reglas de notificación y plazos previstas en el art. 54 de la Ley 14.967 que el propio fallo reproduce.
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