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SPAN VICTORIA CAROLINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Solicitud de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales ante Comisiones Médicas por controversias sobre contingencia e incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios en 7,50 JUS por cada expediente (SRT 49804/23 y SRT 280889/23), con cesión a favor de la Dra. Span, más el 10% de la Ley 10.268 e IVA, e impuso las costas a la demandada.

Honorarios Regulacion Trabajos extrajudiciales Comision medica Srt 49804/23 Srt 280889/23 Cesion de honorarios Provincia de buenos aires Ley 14.967 Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedido de regulación de honorarios promovido por el Dr. Nicolás Ciminelli Sasali, presentado y actuado por la Dra. Victoria Carolina Span, en virtud de labor profesional extrajudicial en Comisiones Médicas. Demandado: Provincia de Buenos Aires (acción dirigida contra la Provincia en su carácter de obligada al pago conforme art. 1 Ley 27.348). Objeto: Fijación/regulación judicial de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en los expedientes administrativos SRT 49804/23 y SRT 280889/23 ( rechazo/divergencia en determinación de incapacidad; aceptación del carácter laboral en SRT 49804/23 y ausencia de secuelas incapacitantes en SRT 280889/23). Decisión: Se regularon los honorarios del Dr. Nicolás Ciminelli Sasali en 7,50 JUS por cada expediente (total 15 JUS distribuidos según la cesión a favor de la Dra. Span), con más el 10% que determina el art. 2 de la Ley 10.268 e IVA si correspondiera; las costas a cargo de la demandada; además se regularon los honorarios de la Dra. Victoria C. Span por el trámite judicial en 1,45 JUS con aportes e IVA si correspondiera. Plazo de pago: dentro de los sesenta días de quedar firme la sentencia, con apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se presenta en autos la Dra. VICTORIA CAROLINA SPAN solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco de los Exptes. administrativos SRT 49804/23 y SRT 280889/23 con motivo de 'Rechazo de la Contingencia y Divergencia en la Determinación de Incapacidad' en favor de QUIROGA NORMA SUSANA." "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que en el expediente SRT 49804/23, es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; y en el expediente SRT 280889/23 la Comisión Médica determinó que no había secuelas incapacitantes, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; necesario para el inicio de la acción judicial habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado siendo una obligación de medios y o de resultados." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus por el expediente SRT 49804/23 y y en 7.50 JUS por el expediente SRT 280889/23 teniendo presente que los mismos se ceden en favor de la Dra. SPAN VICTORIA CAROLINA conforme instrumento que se adjunta con el inicio de la acción (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." "RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI, por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa en 7.50 Jus por el expediente SRT 49804/23 y en 7.50 JUS por el expediente SRT 280889/23 ... con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importes que deberán ser abonados por la demandada, dentro de los SESENTA DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución conforme lo dispuesto por el art. 70 de la ley de Presupuesto
- Economía y Finanzas Nro. 15394..." Se transcribe además el artículo citado por el Tribunal: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. ... Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación..."

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