Logo

SOSA MOURA ANGEL EMANUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Solicitud de regulación de honorarios por tareas extrajudiciales en Comisión Médica por rechazo de contingencia laboral. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por 7,50 JUS (cedidos a Dr. Sosa Moura) y 1,45 JUS para el regulador, con más el 10% de ley e IVA, imponiendo costas a la demandada.

Comision medica Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Jus Provincia de buenos aires Costas Srt108349/25 Cesion de honorarios Decreto/resol. srt 298/2017

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Ramos Juan Gabriel (con cesión a favor del Dr. Ángel Emanuel Sosa Moura, quien presentó el pedido). Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Regulación judicial de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT108349/25) con motivo de "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP.", en favor de Martorello María Verónica, y la obligación de pago por la Provincia conforme art. 1 Ley 27.348 y Ley 14.967. Decisión: Se regulan los honorarios por trabajos extrajudiciales en 7,50 JUS (cedidos al Dr. Sosa Moura) con más el 10% que determina la ley 10.268 e IVA, pagaderos por la demandada dentro de los 60 días de quedar firme la sentencia; se imponen costas a la demandada. Asimismo se regulan honorarios del Dr. Ángel Emanuel Sosa Moura por la determinación judicial de honorarios en 1,45 JUS con aportes e IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Se presenta en autos el Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT108349/25 con motivo de 'RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP.' en favor de MARTORELLO MARIA VERONICA. Detalla los trabajos realizados y afirma que en virtud de ellos el procedimiento finalizó con el dictamen médico y la conclusión de la entidad que acepta la existencia de la contingencia denunciada, en beneficio del administrado, lo que le permitió obtener el agotamiento de la etapa administrativa previa y obligatoria para acceder a la vía judicial." "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; necesaria para el inicio de la acción judicial, habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. RAMOS JUAN GABRIEL teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus teniendo presente que los mismos se ceden en favor del Dr. SOSA MOURA ANGEL EMANUEL conforme instrumento que se adjunta con el inicio de la acción (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." "RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. RAMOS JUAN GABRIEL por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT108349/25 , en la cantidad de 7.50 JUS teniendo presente que los mismos se ceden en favor del Dr. SOSA MOURA ANGEL EMANUEL conforme instrumento que se adjunta con el inicio de la acción (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importes que deberán ser abonados por la demandada, dentro de los SESENTA DÍAS de quedar firme la presente sentencia... IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057). REGULAR los honorarios del Dr. .ANGEL EMANUEL SOSA MOURA por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar