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MAÑA JUAN PABLO C/ ASOCIART SA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Reclamo de regulación de honorarios por actuación extrajudicial en Comisión Médica por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios a favor del Dr. Juan Pablo Maña en 7,50 JUS por la actuación administrativa que validó el carácter laboral de la contingencia y ordenó su pago por ASOCIART S.A., con costas a cargo de la demandada.

Honorarios Trabajo extrajudicial Comision medica Divergencia en la determinacion de la incapacidad Asociart s.a. Regulacion Jus Costas Ley 14.967 Ley 27.348

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Juan Pablo Maña, solicitando la regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 (SRT 465004/25) en favor de Calvigioni Valeria Luján. Demandado: ASOCIART S.A., considerada obligada al pago de los honorarios conforme al art. 1 de la Ley 27.348. Objeto: Regulación y condena al pago de honorarios por la labor extrajudicial realizada en el trámite administrativo de divergencia en la determinación de la incapacidad, que culminó con dictamen médico que validó el carácter laboral de la contingencia pero no otorgó incapacidad. Decisión: Se regularon y condenaron los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña en 7,50 JUS más el 10% de la ley 10.268 e IVA, a ser abonados por la demandada dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada. Asimismo, se regularon honorarios para ambos letrados (Maňa y Maineri) por lo actuado en el trámite judicial en 1,45 JUS cada uno, con aportes e IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Se presenta en autos el Dr. JUAN PABLO MAÑA solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil en el marco del Expte. administrativo SRT 465004/25 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de CALVIGIONI VALERIA LUJAN." "Revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado." "REGULAR los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 465004/25, en la cantidad de 7.50 JUS ... con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder, importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución." "IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057)." (Voto mayoritario y resolución consignados por el Tribunal; no se registran votos en disidencia en el texto remitido.)

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