CESTONA CRISTIAN GERARDO C/ POLIFRONI PUERTAS SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio por reclamo laboral; se acordó un pago transaccional. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo por la suma de pesos DOCE MILLONES ($12.000.000) considerando que el convenio asegura una justa composición de derechos conforme al art. 15 de la ley 20.744.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CESTONA CRISTIAN GERARDO.
Demandado: POLIFRONI PUERTAS SRL.
Objeto: Homologación de convenio/transacción relativo a reclamo laboral con monto transaccional pactado.
Decisión: Homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de pesos DOCE MILLONES ($12000000), impuso costas a la demandada según lo pactado, eximió a la demandada del depósito de Tasa de Justicia conforme criterio del Tribunal, reguló y fijó honorarios de los letrados en los términos indicados y ordenó las formas de pago y acreditación en 48 horas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora CESTONA CRISTIAN GERARDO y la parte demandada POLIFRONI PUERTAS SRL , por la suma de pesos DOCE MILLONES ($12000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la siguiente forma pactada en la clausula V1 del Acuerdo Transaccional aportado.-"
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución"
"Los honorarios pactados en la clausla V4 Y 5 se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $ 12000000 HONORARIOS VICTORIA CAROLINA SPAN 45,085 JUS + 10% HONORARIOS GERARDO LUIS ACCONCIA 33,814 JUS + 10%"
Disposiciones de ejecución y notificación que integra el decisorio: el pago del capital deberá efectuarse mediante transferencia a la cuenta sueldo/ personal del trabajador (CAJA DE AHORRO N°557733-0 BANCO PROVINCIA SUC 6302 CBU 0140339603630255773302 ALIAS: criscestona.17). Los honorarios se depositarán en las cuentas bancarias denunciadas por los letrados; la demandada deberá acreditar ante el tribunal en el término de 48 hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento.
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