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AQUINO SILVANA PAMELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Solicitud de regulación de honorarios por intervención en Comisiones Médicas y reconocimiento de prestación dineraria. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios en 7.50 JUS (Expte. SRT598846/24), 7.50 JUS (Expte. SRT129141/25) y 10.71 JUS (Expte. SRT295208/25), imponiendo el pago a PROVINCIA ART S.A. y las costas a la demandada.

Honorarios Regulacion Ley 14.967 Art. 55 Comisiones medicas Incapacidad 3.07% Base economica $4.948.307 51 Provincia art s.a. Costas a la demandada Jus (7.50 10.71)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Silvana Pamela Aquino solicita la regulación de sus honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil; también se regula la actuación de la Dra. Julieta Benvenuto en el trámite judicial de determinación de honorarios. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Regulación y cobro de honorarios profesionales conforme art. 55 Ley 14.967 por la labor extrajudicial en los expedientes administrativos SRT 598846/24, 129141/25 y 295208/25, tomando como base económica el monto reconocido al trabajador. Decisión: Se regulan los honorarios de la Dra. Aquino en 7.50 JUS por SRT598846/24; 7.50 JUS por SRT129141/25; y 10.71 JUS por SRT295208/25. Se regulan además los honorarios en el presente trámite judicial en 10.71 JUS (Dra. Aquino) y 7 JUS (Dra. Benvenuto). Se impone el pago a PROVINCIA ART S.A., con más el 10% de la ley 10.268 e IVA en caso de corresponder; costas a cargo de la demandada. Plazo de pago: diez días de quedar firme la sentencia. Se dispone apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; y la conclusión de la Comisión Médica determinando el 3.07 % de incapacidad, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada hasta culminar el mismo en beneficio del asistido." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios de la Dra. AQUINO SILVANA PAMELA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus por el expte SRT598846/24 en 7.50 Jus por el expte SRT129141/25... Asimismo, corresponde por lo tanto sin más regular los honorarios de la Dra. AQUINO SILVANA PAMELA por la labor extrajudicial en el expediente Nº 295208/25 (art. 55 Ley 14.967) teniendo presentes las referidas intervenciones, así como el resultado obtenido, que en el caso ha sido la posibilidad de cobro de la prestación dineraria a la que tenía derecho (art. 16, 21 y 44 inc. b Ley citada)." "Se toma como base económica el citado monto de la indemnización percibida de $4.948.307,51. y atento el tiempo transcurrido, corresponde a los fines de una justa valoración de los estipendios profesionales proyectar sobre el monto indicado la incidencia de los intereses calculados al presente tomando en cuenta la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo digital a treinta días, lo que arroja como resultado la suma total de $5.706.279,76 y se fijan los honorarios del Dr. AQUINO SILVANA PAMELA devengados en el expediente administrativo referido en 10.71 JUS..." "REGULAR los honorarios del Dr. AQUINO SILVANA PAMELA ... en la cantidad de 7.50 JUS por el expediente 598846/24, en la cantidad de 7.50 JUS por el expediente 129141/25, y en la cantidad de 10.71 JUS por el expediente 295208/25 ... con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA en caso de corresponder, importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto.

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