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FALABELLA JUAN MANUEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIRECCIÓN GENERAL DE CU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su patrocinio en expediente SRT N° 395917/24, con homologación conciliatoria por $11.805.406,84. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en el equivalente a 17,797 Jus más aportes de ley, imponiendo pago mediante depósito judicial en 10 días y costas a la demandada.

Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 S.r.t. 298/2017 Homologacion conciliatoria 17 797 jus Deposito judicial Costas Expediente srt 395917/24

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Doctor Juan Manuel Falabella. Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). Objeto: Fijación de honorarios profesionales por la labor desplegada en el Expediente SRT N° 395917/24 ("Valoración de daño") por la homologación de un acuerdo conciliatorio por $11.805.406,84. Decisión: Se hizo lugar al incidente y se regularon los honorarios a favor del actor en el equivalente a 17,797 Jus arancelarios más aportes de ley e IVA si correspondiera; las sumas deberán ser abonadas mediante depósito judicial bancario dentro de diez (10) días de notificada la sentencia; costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal): "De dichas actuaciones surge probado, sin hesitación alguna, que la parte actora ha ejecutado labores propias de su profesión al patrocinar a MARCELO OMAR MARMISSOLLE (D.N.I. 23.128.877), abonado ello con el formulario de inicio agregado al folio n° 47 (y carta poder de folio 45)." "ii) Enuncia el artículo 1° de la Ley 27.348 (últ. párr.) que: 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." "vi) Habiendo base de cálculo, acuerdo conciliatorio homologado por la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CUATRO SEIS CON 84/100 ($11.805.406,84), obrante en los folios 126/27 del expediente administrativo que tengo a la vista, entiendo que deben regularse en favor de la parte actora el equivalente a 17,797 Jus, con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera. Correspondiendo repeler la aplicación de intereses peticionada por la parte actora en virtud que la cuantificación del Jus se realiza con el valor actual del mismo al momento de la presente sentencia." "FALLO: I) Hacer lugar, al incidente instaurado por el Doctor JUAN MANUEL FALABELLA, contra la demandada ... y en consecuencia regular sus honorarios ... en el equivalente a 17,797 Jus arancelarios con más aportes de ley ... Deberán las sumas ser abonadas, mediante depósito judicial bancario a la orden de este Tribunal y cuenta de autos, dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley ... II) Imponer las costas, a la parte demandada vencida ..."
- Votos: El voto del Dr. Benítez contiene el razonamiento principal y los Dres. Baldoni y López Arévalo adhieren; Baldoni agrega consideraciones sobre criterios precedentes y admite la adhesión a la mayoría por economía procesal y coherencia decisoria.

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