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DIAZ MARIA PIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora inició acción especial por accidente de trabajo reclamando determinación de incapacidad y reparación. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19 y condenó a la demandada a pagar $7.695.539,46 por incapacidad permanente parcial, con intereses y costas.

Accion especial Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial (13 35%) Indemnizacion laboral ($7.695.539 46) Inconstitucionalidad d.n.u. 669/2019 Ley 24.557 / ley 27.348 Intereses art. 12 ley 24.557 Comision medica jurisdiccional Ripte / ibm $117.917 11 Plazo de cumplimiento (10 dias)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Pía Díaz. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial, autoasegurador). Objeto: Determinación de incapacidad y condena indemnizatoria por accidente de trabajo denunciado el 08/06/2023; prestaciones en especie del art. 20 Ley 24.557 (reclamadas pero no acreditadas). Decisión: Se hizo lugar a la acción por accidente de trabajo. Se declaró inconstitucional el D.N.U. 669/2019. Se condenó a la demandada a abonar $7.695.539,46 (capital e intereses calculados conforme art.12 Ley 24.557 texto según Ley 27.348) dentro de diez (10) días de notificada la sentencia. Se rechazaron las prestaciones del art. 20. Costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes, lenguaje original del Tribunal): "Viene a revisión judicial el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 de Azul, en el Expte. SRT N° 487981/23, por divergencia en la determinación de la incapacidad. En función de ello, la parte actora solicita que se determine el porcentaje de incapacidad y la indemnización correspondiente por al accidente de trabajo denunciado. Debo señalar en principio que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 2 de la Ley 27.348, art. 2 inc. j) de la Ley 15.057 resulta competente para entender en la presente." "En fecha 15/11/2024, el perito médico Sebastián Alberto Gutiérrez Defelippo presentó dictamen pericial. Indicó que la parte actora padeció ganglión de muñeca izquierda con limitación funcional, vinculada con la contingencia de autos. ... estimó una incapacidad física ... del 13,35% de la T.O., incluidos los factores de ponderación. Con ello, tengo por acreditada dicha incapacidad física. Si bien fue impugnada, el perito ratificó el dictamen por lo que no encuentro razones para apartarme." "Si bien es cierto que la prueba pericial médica no es vinculante para el juez, para apartarse de las conclusiones establecidas por el experto es necesario aportar elementos de juicio que conduzcan a demostrar error o parcialidad por parte del perito, por cuanto la concordancia del dictamen pericial (...) la competencia del facultativo y los principios técnicos en que se fundan, no pueden ser controvertidos mediante simples discrepancias" (CNAT Sala VII, del 12/11/2001 "Chaile" DT 2002
- A-419)." "En consecuencia, teniendo por acreditado el IBM actualizado a la primera manifestación invalidante con RIPTE, que arroja la suma de $117.917,11 que la parte actora a dicha fecha tenía 35 años y que padece una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 13,35%, corresponde aplicar la fórmula prevista por los arts. 8, 12, 14 ap. 2 inc. a) y concs. de la Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348. El cálculo es el siguiente: 53 × 13,35% × $117.917,11 × 1,86 (65/35) = $1.551.839,87. A ello corresponde adicionar, en caso de corresponder, el 20% previsto por el art. 3 de la Ley 26.773, esto es, $310.367,97, lo que arroja un total de $1.862.207,84." "Corresponde ahora analizar el mínimo dispuesto por el art. 2 de la Resolución SRT 12/2023 ... $11.589.837 × 13,35% = $1.547.243,24. Frente a ello, corresponde estar al resultado que arroja la fórmula por resultar superior." "En cuanto a los intereses a aplicar, atento a la doctrina legal sentada por la Suprema Corte ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019. En consecuencia, resulta aplicable el régimen indemnizatorio de la Ley 24.557 y sus modificatorias (Leyes 26.773 y 27.348)." "Así, $1.862.207,84 de capital más $1.869.990,63 de intereses arroja la suma de $ 3.732.198,47 comprensiva de capital e intereses calculados hasta la fecha de notificación del traslado de demanda. ... Total a la fecha de liquidación: $7.695.539,46" "FALLO: I) Declarar en el caso concreto de las presentes actuaciones la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19. II) Hacer lugar por unanimidad a la acción promovida ... y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar ... $7.695.539,46 ... dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada la presente, ... con expresa imposición de costas a la demandada vencida."
- Votos y disensos relevantes: El voto mayoritario (Dra. Baldoni) fijó plazo de cumplimiento de diez (10) días. El Dr. López Arévalo coincidió con el resultado y discrepó en cuanto al plazo, proponiendo diez (10) días (en su voto sostuvo cumplimiento en diez días; la actora había pedido 60 días la demandada; el Dr. Benítez adhirió también al criterio de plazo reducido). (Se respetó la mayoría).

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