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DOMINGUEZ ADRIAN HECTOR OSVALDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción laboral por accidente de trabajo y enfermedad profesional de columna lumbar (protrusiones discales y estenosis foraminal). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y condenó a la ART a pagar $4.227.948,80 por ILPPD del 9,20% (más el 20% del art. 3 ley 26.773).

Accidente de trabajo Enfermedad profesional (columna lumbar) Incapacidad parcial permanente 9 20% Accion laboral ordinaria / accion de revision (comision medica) Ingreso base mensual (ibm) / ley 27.348 Declaracion de inconstitucionalidad dnu 669/2019 Ripte / actualizacion y tasa activa bna Indemnizacion tarifada (art.14 inc.2 ley 24.557) Art federacion patronal Sentencia tribunal del trabajo n?1 necochea

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Domínguez Adrián Héctor Oscar, trabajador de WORK VISION S.A. (ingresó 02/05/2017). Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART del empleador). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 28/12/2023 y enfermedad profesional de columna lumbar (protrusiones L3-L4; L4-L5; L5-S1 con estenosis foraminal), determinación de ILPPD y cálculo de IBM conforme ley 27.348 y actualización por RIPTE y tasa activa BNA; también se solicitó reconocimiento de incapacidad psíquica (rechazada). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019; se reconoció ILPPD del 9,20% de la To; se condenó a la ART a pagar $4.227.948,80 (53 x IBM x % x coeficiente edad + 20% art. 3 ley 26.773). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. IBM aplicado: $378.115,16; cálculo: 53 x $378.115,16 x 9,20% x 1,911 = $3.523.290,67; más 20% = $704.658,13; total $4.227.948,80.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Todo lo mencionado me lleva a considerar que la lumbalgia aguda padecida por el actor el día 28/10/2023, mientras realizaba sus tareas habituales('.se encontraba tapando una zanja con una pala ancha y sintió un pinchazo en la columna que se trasladó hacia las piernas, quedando sumamente dolorido, sin poder enderezarse'), es la manifestación aguda de una enfermedad en su columna lumbar secundaria a los constantes y antiergonómicos esfuerzos realizados en sus labores habituales para su empleador, que se diagnosticó en la RMN de columna lumbar de fecha del 11/01/2024: Donde se observa leves anillos fibrosos protruyentes L3-L4, L4-L5 y L5-S1; los hallazgos descriptos generan estenosis foramidal a predominio bilateral de L3-L4. Dicha enfermedad tal como dice el actor y el Dictamen Médico de fecha 13/08/2024, fue denunciada el día 21/3/2024, y tuvo lugar mientras el actor se encontraba bajo tratamiento de la ART debido a un accidente en ocasión del trabajo (lumbalgia aguda). La enfermedad laboral de columna lumbar son protrusiones de anillos fibrosos (hernias discales) en los segmentos L3
- L4; L4-L5; L5-S1, con estenosis foramidales de la mencionada columna;" "De acuerdo a la ley 24.557 el actor presenta una incapacidad parcial y permanente de 9,20 %, la misma se debe a: lumbociatalgia con alteraciones clínicas e imágenes positivas (8 %), a lo que hay que sumar 15 % de 8 %, por los factores de ponderación (13,1 % de 8 % por dificultad intermedia para sus tareas habituales, no amerita recalificación y 1,9 % de 8 % por la edad)." "Que por lo mencionado considero inconstitucional el mencionado DNU y su no aplicación al caso de autos, respecto al cálculo y actualización del Ingreso Base Mensual." "53 x $ 378.115,16 x 9,20 x 1,911= $ 3.523.290,67. Corresponde sumar a la cifra referida ut supra, el pago adicional del art. 3 de ley 26.773... Total, Capital indemnizatorio, por ILPPD del 9,20%To, es de $ 4.227.948,80 ($ 3.523.290,67 + $704.658,13)."
- Votos y discrepancias relevantes: Voto mayoritario del Dr. Cippitelli (autor del voto que abre el acuerdo) y adhesión de la Dra. Razquin; la Dra. Piro adhirió en lo esencial (existencia de accidente y grado de incapacidad) pero manifestó disidencia respecto de la aplicación automática del art. 11 ley 27.348 para el VIBM, considerando el resultado "meng uado" y dejando a salvo su opinión mientras adhirió al fallo mayoritario por mayoría.

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