ZUPATO MONICA GRACIELA y otro/a C/ ALBERNECO SA S/ DESPIDO
Dos trabajadoras demandaron por despido indirecto y cobro de remuneraciones e indemnizaciones laborales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y condenó a ALBERNECO S.A. a pagar los rubros admitidos con actualización por IPC más 3% anual, imponiendo además la entrega de certificados y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Graciela Zupato (DNI 18.527.639) y Carmen Araceli Ledesma (DNI 16.585.312), por derecho propio con patrocinio letrado.
Demandado: Alberneco S.A. (CUIT 30-64814874-3), explotadora del Hotel "Milos" en Quequén.
Objeto: Despido indirecto por falta de pago de salarios desde diciembre de 2019; cobro de haberes adeudados (dic/2019 a mayo/2020), SAC, vacaciones no gozadas, indemnizaciones por despido (art. 245 LCT), preaviso, integrativo, duplicación por DNU 34/2019, indemnizaciones previstas en ley 25.323, entrega de certificaciones art. 80 LCT y otros rubros conexos.
Decisión:
- Se declaró probado el vínculo laboral, la categoría (mucama/lavandera, CCT 397/04), las jornadas y la extinción del vínculo por despido indirecto: Zupato 3/6/2020 y Ledesma 10/6/2020.
- Se hizo lugar parcialmente a la demanda por los rubros detallados y se rechazaron otros pedidos (p. ej. indemnización art.1 ley 25.323, art.132 bis LCT, sanción art. 53 ter ley 11.653, y determinados reclamos vinculados al art. 80 LCT como indemnizatorio).
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y se aplicó la actualización por IPC + 3% anual (art. 54 ley 27.802 / art. 276 LCT).
- Se condenó a ALBERNECO S.A. a pagar: $99.707.441 a Zupato y $197.681.657 a Ledesma (capital actualizado por IPC + 3% hasta 3/8/2026) por los rubros admitidos; se intimó entrega de certificaciones art.80 LCT en 30 días; costas a la demandada por los rubros que prosperan; regulación de honorarios; pago de tasa de justicia y oficios a ARCA, etc.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
- Sobre la configuración del despido indirecto (telegrama y efecto):
"Frente a su silencio a la intimación cursada, dirigida en dos oportunidades, en honor a la buena fe, lo que debe interpretarse a la luz del art. 57 de la LCT y como una negativa lisa y llana frente a mis concretas intimaciones, y como una expresa
- negativa -a
- brindarme ocupación efectiva, persistiendo los incumplimientos graves, falta de pago de haberes desde diciembre 2020, adeudando tal-mes, enero, febrero, marzo, abril y mayo 2020, a lo que se suma la falta de depósito de los fondos retenidos con destino a la seguridad social, la falta-de pagos de diferencias salariales, la negativa de trabajo, todo lo cual hace imposible la continuación del contrato, hago efectivo-el-apercibimiento anterior considerándome despedida por su exclusiva culpa."
(telegrama de fecha 3/6/2020, transcripto en voto)
- Sobre la prueba y constatación del vínculo y extinción:
"Habida cuenta los efectos de la falta de contestación de demanda de ALBERNECO S.A.... juzgo acreditado que: a.
- La actora MONICA GRACIELA ZUPATO ingresó a laborar... con fecha 1/12/2008; mientras que CARMEN ARACELI LEDESMA ingresó... con fecha 1/2/1993... d.
- Que las actoras percibieron las remuneraciones acordes la escala salarial... habiendo devengado como remuneración mensual, normal y habitual el importe de $ 45.416 para Zupato y de $47.614,74 para Ledesma."
"Con todo ello, valorando todas las constancias probatorias descriptas y meritadas precedentemente, juzgo acreditado ... que el vínculo laboral ... se extinguió el dia 3/6/2020 y 10/06/2020 respectivamente..."
- Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802 y criterio de actualización:
"Analizada la normativa a la luz de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, resulta atendible el planteo... al cuestionar la validez constitucional del art. 55 de ley 27.802 por afectar el derecho a la igualdad y no discriminación... vulnerando también el derecho de peticionar... el derecho a una justa reparación... y el derecho de propiedad... Con la comparación de cálculos que arroja el aplicativo... se verifica que el mecanismo establecido en el referido art. 55 recorta o mengua de manera evidente y notoria la capacidad adquisitiva del crédito reconocido, en perjuicio del acreedor... En consecuencia, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de ley 27.802 y aplicar la regla general prevista en el art. 276 LCT conforme art. 54 de ley 27.802."
- Liquidaciones (montos originales reconocidos en primera instancia antes de actualización):
"Total histórico $ 2.188.405,37" (Zupato, capital histórico) y "Total histórico $ 4.355.849,28" (Ledesma, capital histórico), y las sumas actualizadas resultantes por IPC+3% que integran la condena definitiva (véase arriba).
- Votos coincidentes y salvedades: los tres miembros del Tribunal adhieren al resultado; Cippitelli y Razquin dejan aclaraciones sobre la necesidad/innecesidad del cotejo entre métodos de actualización, pero comparten la declaración de inconstitucionalidad y la aplicación de IPC+3% (o su equivalente para preservar la capacidad adquisitiva).
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