GAVILANES SOFIA CRISTINA C/ BRUNO PABLO FRANCISCO S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido e incumplimiento de registración laboral reclamando indemnizaciones y rubros complementarios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró probada la relación laboral no registrada desde 04/10/2020 hasta 22/10/2021 y condenó al demandado al pago de $400.902,31 más actualizaciones e intereses, entrega de certificado de trabajo y costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sofía Cristina Gavilanes, con patrocinio del Dr. Gustavo Nicolás Cava.
Demandado: Pablo Francisco Bruno, titular de los locales "Paulino Resto Bar" (Jáuregui) y "Hendrick Gin House" (Luján).
Objeto: Reclamó indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT), rubros complementarios (días devengados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales), indemnización art. 2 ley 25.323, indemnización art. 8 ley 24.013 por falta de registración y entrega de certificado de trabajo. Se consideró despedida por negativa del empleador a reconocer y registrar el vínculo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PABLO FRANCISCO BRUNO al pago de $400.902,31 en concepto de capital, más actualización e intereses desde el 22/10/2021 según art. 55 ley 27.802; obligación de entregar certificado de trabajo en 10 días; costas al demandado; regulatoria de honorarios diferida; oficio a ARCA (ex AFIP). Se rechazó la aplicación del pago agravado por DNU 34/2019 y DNU 39/2021, y se consideró no aplicable el art. 56 ley 27.802 para diferir pago en cuotas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Ambos testigos que declararon en la causa vieron a la actora prestando tareas en los restaurantes mencionados... Tengo para mí, que las declaraciones testimoniales anteriores son concordantes en que Gavilanes efectivamente, se desempeñó en relación de dependencia del demandado, prestando tareas en ambos locales comerciales señalados en la demanda... La relación laboral se desarrolló en la informalidad, conforme fuera indicado por la accionante, el estado procesal de rebeldía en que se encuentra incurso el empleador pues no lo rebatió en tiempo y forma oportunos. Consecuentemente, tengo por cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda el 04/10/2020."
"No obstante, con el telegrama laboral CD955643313 del 20/08/2021, la actora reiteró el reclamo por 'despido verbal' y la intimación al demandado para que registre el vínculo laboral bajo apercibimiento de considerarse despedida... Por todo lo expuesto, la extinción del vínculo laboral se efectivizó el 22/10/2021, fecha en que se anotició el entonces empleador. Gavilanes se consideró despedida ante la negativa al reconocimiento e inscripción del vínculo laboral."
"Considerando que la actora se desempeñó laboralmente para el demandado desde el 04/10/2020 hasta el 22/10/2021, teniendo una antigüedad de un año y dieciocho días... la indemnización por antigüedad vigente a la fecha del hecho (artículo 245 LCT), con incidencia del sueldo anual complementario, asciende a $ 48.750; la indemnización por preaviso omitido con incidencia del sueldo anual complementario equivalentes a un período: $ 48.750... Se hace lugar a la indemnización artículo 2 ley 25.323... El rubro prospera por $ 146.250."
"En suma, la demanda contra Pablo Francisco Bruno prospera por $ 400.902,31 (pesos cuatrocientos mil novecientos dos con 31/100) en concepto de capital más sus intereses desde la fecha del despido sucedida el 22/10/2021."
"Por lo tanto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 55 ley 27.802, en cuanto establece la actualización monetaria e intereses desde el 22/10/2021 hasta la fecha en que se practique liquidación por Secretaría... En lo que respecta a la entrada en vigencia de lo establecido en el artículo 56 ley 27.802... adelanto mi opinión que no aplica al caso de autos."
- Votos: El voto mayoritario (Dr. Toyos, con adhesión de la Dra. López) sostuvo la inaplicabilidad del art. 56 ley 27.802 a este caso; el Dr. Aparisi votó en igual sentido respecto de la condena pero expresó opinión discrepante sobre la aplicabilidad del art. 56, entendiendo que es aplicable en juicios en trámite y que la facultad de permitir pago en cuotas debe recaer en el titular del crédito.
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