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DIAZ ALEXIS GABRIEL C/ IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S.A. (SAIEP) S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones y certificaciones laborales. El Tribunal del Trabajo Nº1 de Mercedes acogió parcialmente la demanda y condenó a la empleadora a pagar $803.011 ajustables conforme art. 55 Ley 27.802 y a entregar certificaciones art.80 LCT.

Despido indirecto Indemnizaciones laborales Art. 55 ley 27.802 Art. 56 ley 27.802 (controvertido) Comision medica / art. 20 lrt Certificado de trabajo (art. 80 lct) Actualizacion monetaria Costa y honorarios Mercedes (tribunal del trabajo n?1) Monto condenado $803.011 (26/12/2023)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alexis Gabriel Díaz, por medio del Dr. Iván Amador Pérez Morelli. Demandado: Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia (S.A.I.E.P.), con representación de los Dres. Fabián Héctor Mellian y Adrián Guillermo López Spadaro. Objeto: Se promovió acción por despido (despido indirecto perfeccionado el 26/12/2023) y se reclamaron rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC, indemnización Ley 25.323, multa art. 80 LCT) y entrega de certificaciones laborales; además se planteó inconstitucionalidad de normas de actualización (art.7 Ley 23.928/Ref. Ley 25.561) y aplicación de Ley 27.802. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar $803.011 (pesos ochocientos tres mil once) por Sueldo diciembre/23, Vacaciones Proporcionales 2023 más SAC y SAC proporcional 2ª cuota, con reajuste desde el 26/12/23 conforme pautas del art. 55 Ley 27.802; se rechazaron los restantes rubros. Se ordenó además depositar en autos dentro de los diez días de quedar firme el certificado de trabajo (art. 80 LCT) y la certificación de servicios y remuneraciones (Form ANSES PS.6.2). Costas por el orden causado; honorarios a regularse en liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales preservadas): 1) Sobre el intercambio epistolar, la existencia del vínculo y la conducta del actor y la Comisión Médica: "Del intercambio epistolar ... se desprende, que el actor por TCL de fecha 20/10/22 dirigido a Experta ART reclamó prestaciones por Enfermedad Profesional, que la demandada por carta documento de fecha 04/04/23 intimó al actor ... que el actor por telegrama de fecha 11/04/23 rechazo la intimación, negó haber incurrido en ausencias adujo que desde el 'ALTA MEDICA SIN INCAPACIDAD' aguardaba se le otorgaran tareas, a la vez que intimó ... y que mientras perduraran los incumplimientos hacía retención de tareas bajo la figura de la Exceptio Nom Adimpletis Contratus; ... la demandada por carta documento de fecha 06/12/23 intimó al actor a retomar tareas ante el dictamen de la CM de Junín de fecha 24/11/23 que determinó el cese de la ILT a partir 06/11/23 por el abandono del tratamiento en los términos del art 20 LRT ... la CM de Junín ... dictamina que 'surgen elementos probatorios que permiten determinar la negativa injustificada a percibir las prestaciones en especie propuestas oportunamente por la ART/EA. FUNDAMENTO: el trabajador no justificó las ausencias al tratamiento y a la audiencia médica en CMJ... no encuentro motivos para convalidar la injuria invocada al colocarse en situación de despido indirecto, no hay causas atribuibles a la empleadora, de manera que se trató de un autodespido sin causa (arts 10 y 63 LCT).'" 2) Sobre la cuantificación y decisión de pago y actualización: "En razón de ello, considero de progreso los rubros tomando como base de cálculo la remuneración del mes de noviembre/23 de $ 415.654,68 ... No habiéndose efectuado el emplazamiento estipulado en el art 53 ter Ley 11653 al disponer el traslado de la demanda, se rechaza el incremento reclamado, como también la multa Art. 80 LCT ... En resumen propongo el progreso de la demanda en la suma de $ 803.011.
- partir del 26/12/23 hasta el efectivo pago, la suma será se reajustará conforme las pautas establecidas en el art. 55 Ley 27.802 que incluye la actualización y los intereses." 3) Sobre la inaplicabilidad del pago en cuotas previsto por el art. 56 Ley 27.802 (voto mayoritario de dos jueces y discusión con voto concurrente): "El crédito reconocido en autos tiene su origen en hechos vinculados con una relación laboral que unió a las partes cuya extinción es anterior a la sanción de la citada ley... la modalidad de pago en cuotas prevista en el Art. 56 de la Ley 27.802 resulta inaplicable al caso, y en consecuencia propongo que el monto de condena sea abonado dentro de los diez días de quedar firme la presente." (voto Dra. López). El Dr. Toyos adhiere en igual sentido, y el Dr. Aparisi disiente en parte sosteniendo la aplicabilidad casuística del art.56 a juicios en trámite, pero la resolución sigue la mayoría.

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