MARTINEZ MICAELA C/ RODRIGUEZ JUAN JOSE Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, salarios y certificaciones. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Juan José Rodríguez condenándolo a pagar $416.512,50 y rechazó las pretensiones contra Noelia Belinetz por falta de legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Micaela Martinez, representada por el Dr. Iván Amador Pérez Morelli.
Demandado: Juan José Rodriguez y Noelia Yolanda Belinetz.
Objeto: Nulidad del despido invocado en período de prueba, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, indemnización ley 25.323, haberes y proporcionales de SAC y vacaciones, multa por no entrega de certificado de trabajo art. 80 LCT, horas extras, diferencias salariales, sanción por temeridad (art. 275 LCT) y entrega de certificaciones y aportes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Juan José Rodriguez y se rechazó la demanda contra Noelia Yolanda Belinetz por falta de legitimación pasiva. Se condenó a Rodríguez al pago de $416.512,50, reajustable desde el 29/01/21 conforme al art. 55 Ley 27.802, y a depositar el certificado de trabajo art. 80 LCT dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Se rechazaron reclamos por horas extras, diferencias salariales, indemnización art.1 Ley 25.323 y demás rubros no probados. Se impusieron las costas a Rodríguez y, por la parte de rechazo contra Belinetz, a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Fundamento de la condena y monto:
"En resumen propongo el progreso de la demanda contra Juan Jose Rodriguez por la suma de $ 416.512,50 que deberá ser reajustada a partir del 29/01/21 conforme las pautas establecidas en el art. 55 Ley 27802 que incluye la actualización y los intereses. En caso de incumplimiento al pago dentro del plazo estipulado se producirá la capitalización de los intereses que eventualmente se hubieran devengado conforme lo establecido el art. 770 inc C CCyCN."
2) Sobre la falta de legitimación pasiva de la codemandada:
"En cambio, no habiéndose acreditado que la actora haya mantenido con la codemandada Noelia Yolanda Belinetz un vínculo laboral de dependencia corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazar la demanda traída en su contra (art 375 CPCC)."
3) Resolución operativa del Tribunal:
"1°) ACOGER parcialmente la demanda traída por MICAELA MARTINEZ contra JUAN JOSE RODRIGUEZ condenando a esta último a abonar a la primera
- dentro de los diez días de quedar firme la presente, la suma de $ 416.512,50 ... Dicha suma será reajustada desde el 29/01/21 conforme las pautas establecidas en el art. art. 55 Ley 27802 que incluye la actualización y los intereses. En caso de incumplimiento al pago se producirá la capitalización de los intereses... 2°) CONDENAR a Juan Jose Rodriguez a que deposite en autos dentro de los diez días de quedar firme la presente, el Certificado de Trabajo Art. 80 LCT ... 3º) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Noelia Yolanda Belinetz y RECHAZAR la demanda en su contra (Art 375 CPCC) 4º) IMPONER las costas a Juan Jose Rodriguez por resultar vencido..."
4) Sobre la aplicación de la Ley 27.802 (discusión mayoritaria y discrepancias): se registran votos con posiciones contrapuestas respecto de la aplicabilidad del art. 56 (nuevo art. 277 LCT) para permitir pago en cuotas; la mayoría (Dra. López y Dr. Toyos) considera inaplicable el pago en cuotas por tratarse de derechos consolidados anteriores al cambio legal, mientras que el Dr. Aparisi sostiene la aplicabilidad del art. 55 y también del art. 56 en cuanto facultativo y con el consentimiento del acreedor, expresando en su voto que "el art. 55 de la norma de mentas es de aplicación ... su aplicación inmediata a los juicios en trámite" y que "la posibilidad (no es imperativo, ni obligatorio) de fragmentar en parcelas mensuales el pago del monto insoluto arribado en sentencia" requiere el consentimiento del trabajador.
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