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LOPEZ ESCRIVA CARLOS DAMIAN C/ GRUPO TRESNAL SRL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y rubros laborales por la desvinculación como veterinario de registro. El Tribunal acogió parcialmente la demanda, declaró la existencia de relación de dependencia desde el 11/01/2021 hasta el 08/11/2021 por despido indirecto y condenó a pagar $153.331 por preaviso y SAC, rechazando el resto de los rubros solicitados.

Despido indirecto Veterinario de registro Relacion de dependencia Preaviso Sac Art. 242 lct Art. 55 ley 27.802 Certificado de trabajo (art.80 lct) Indemnizacion laboral Mercedes Tribunal del trabajo n?1.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Damián López Escrivá, representado por Dr. Luis Alberto Barbella. Demandado: Grupo Tresnal S.R.L., representado por Dr. Fernando Luis Rey. Objeto: Se reclamó la existencia de relación laboral por prestación de servicios como médico veterinario (veterinario de registro/SENASA) y diversas indemnizaciones y rubros por despido ocurrido en octubre/noviembre de 2021, con liquidaciones y otros rubros (fondo de cese, indemnizaciones especiales, multa art. 80 LCT, diferencias salariales, doble indemnización Ley 25.561, certificación art.80 LCT, etc.). Decisión: El Tribunal declaró acreditado el vínculo laboral de dependencia desde el 11/01/2021 hasta el 08/11/2021, consideró la desvinculación como despido indirecto (art. 242 LCT) y condenó a la demandada a abonar $153.331 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia (preaviso más SAC y SAC proporcional/21), rechazando los demás rubros. Ordenó además depósito del certificado de trabajo (art. 80 LCT) y las costas a cargo de la demandada. Rechazó la aplicación del pago en cuotas previsto en el art. 56 de la Ley 27.802 para el caso concreto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "El medico veterinario privado, conocido como Veterinario de Registro o Director Técnico, para ejercer ese rol, debe estar matriculado y acreditado en el sistema nacional, al vincularlo el SENASA lo reconoce como el Director Técnico o Veterinario de Registro del establecimiento. El profesional actúa como enlace oficial entre la empresa y el organismo, que delega y le exige determinadas responsabilidades, entre las que se cuenta, el rol de encargado de supervisar la faena, el manejo higiénico-sanitario y el bienestar animal dentro de la planta conforme las normativas, certifica que los productos cárnicos salgan del frigorífico aptos para el consumo humano,y tiene la obligación inmediata de reportar al ente cualquier sospecha de enfermedad de denuncia obligatoria o anomalía en los lotes de animales, entre otras." "Reconocida por la demandada expresamente la prestación de servicios entre los meses de enero de 2021 a octubre del mismo año, era a su cargo demostrar que el actor ejercía la función de veterinario de registro de manera independiente, sin relación de dependencia, como podría ser una locación de servicios regida por el CCy C; es decir que la contratación no estaba regida por la LCT, y no lo hizo, por lo tanto tengo por cierto que las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral de dependencia (Art. 23 LCT)." "La negativa de la existencia de la relación laboral constituye injuria que por su gravedad no consiente la prosecución del vínculo, de manera que el actor se encontraba habilitado al colocarse en situación de despido indirecto en los términos del art 242 LCT." "En resumen. propongo el progreso de la demanda en la suma de $ 153.331.
- partir del 08/11/21 hasta el efectivo pago, la suma del capital de condena se reajustará conforme las pautas establecidas en el art. 55 Ley 27802 que incluye la actualización y los intereses. En caso de incumplimiento al pago se producirá la capitalización de los intereses que eventualmente se hubieran devengado conforme lo establecido el art. 770 inc C CCyCN." Respecto de la inaplicabilidad de la modalidad de pago en cuotas prevista por la Ley 27.802 al caso concreto, se transcribe el fundamento central: "Por lo tanto, y ante la ausencia de una previsión legislativa que disponga expresamente su aplicación a situaciones anteriores, y que su aplicación afecta un derecho consolidado, considero que la modalidad de pago prevista en el Art. 56 de la Ley 27.802 resulta inaplicable al caso." Votos concordantes: Los Dres. Aparisi y Toyos compartieron los fundamentos y votaron en igual sentido, con disidencias parciales sobre la posibilidad de aplicar art. 56 con consentimiento del trabajador (Aparisi) y sobre la aplicación temporal de la norma (Toyos), pero la decisión mayoritaria fue la precisada.

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