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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARNIZA CABRERA EDUARDO GUZMAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco bonaerense promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $1.008.578,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la parte demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Pago $1.008.578 90 Intereses art. 104 codigo fiscal Perencion de excepciones Costas Art. 10 ley 13.406 Cpcc arts. 540/549/556 Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARNIZA CABRERA EDUARDO GUZMAN. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 90/100 ($1.008.578,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses, costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CARNIZA CABRERA EDUARDO GUZMAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 90/100 ($1.008.578,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
- No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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