FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE STEFANO ADRIAN FAVIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución en apremio por deuda fiscal por $27.296.663,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DE STEFANO ADRIAN FAVIO.
Objeto: Ejecución en apremio provincial por el capital reclamado de Pesos VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 90/100 ($27.296.663,90) más los intereses que se devenguen conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DE STEFANO ADRIAN FAVIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 90/100 ($27.296.663,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al dledesma@rpba.gob.ar."
- Votos en disidencia: no se consignan
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