Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORON LETICIA ADRIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución provincial contra Leticia Adriana Morón por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $2.358.039,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion provincial Deuda tributaria Fisco provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho Costas $2.358.039 70 Art. 10 ley 13.406 Arts. 540/549/556 cpcc Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MORON LETICIA ADRIANA. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE CON 70/100 ($2.358.039,70) más los intereses legales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamo y los intereses que se devenguen conforme art. 104 del Código Fiscal. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original relevante): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MORON LETICIA ADRIANA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE CON 70/100 ($2.358.039,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." (Registro de notificación electrónica: 27293717791@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar