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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANSILLA ANDREA PAOLA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.138.882,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal $1.138.882 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de defensas procesales (arts. 166 y 155 cpcc) Costas a la vencida Regulacion de honorarios diferida Ley 13.406 Articulos 540 549 556 cpcc Domicilio procesal constituido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MANSILLA ANDREA PAOLA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 10/100 ($1.138.882,10) y los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MANSILLA ANDREA PAOLA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 10/100 ($1.138.882,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
- Notificaciones: Se notificó conforme al art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.

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