FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VELEZ MARIA DEL CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El actor promovió ejecución provincial fiscal reclamando el pago de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por Pesos 2.310.219,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VELEZ MARIA DEL CARMEN.
Objeto: Ejecución provincial por el pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 30/100 ($2.310.219,30) más los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y de los intereses legales; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VELEZ MARIA DEL CARMEN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 30/100 ($2.310.219,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago."
- "Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Actuación administrativa procesal: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
- Notificación: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@notificaciones.scba.gov.ar."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: