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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARROUMERES JORGE CLAUDIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Demanda de apremio provincial promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Jorge Claudio Barroumeres por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago de $662.214,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal $662.214 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por no oponer excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Costas a la vencida Art. 10 ley 13.406 Cpcc arts. 540/549/556 Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BARROUMERES JORGE CLAUDIO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 10/100 ($662.214,10) más intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal; procedimiento de apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BARROUMERES JORGE CLAUDIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 10/100 ($662.214,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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