Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASSALONE FAVIO FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el deudor abone $754.645,60 más los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Inadmision de excepciones Art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Cpcc arts. 540/549/556/166/155 Monto $754.645 60 Domicilio procesal Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Assalone Favio Francisco. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 60/100 ($754.645,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ASSALONE FAVIO FRANCISCO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 60/100 ($754.645,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar