FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASSALONE FAVIO FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el deudor abone $754.645,60 más los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Assalone Favio Francisco.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 60/100 ($754.645,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ASSALONE FAVIO FRANCISCO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 60/100 ($754.645,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
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