FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAYASLIAN JOSE MARCOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $1.697.823,70 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- A quién se demanda (Demandado)
PAYASLIAN JOSE MARCOS
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 70/100 ($1.697.823,70) más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes)
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PAYASLIAN JOSE MARCOS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 70/100 ($1.697.823,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
También es relevante la providencia previa que constituye domicilio procesal y ordena pasar los autos a sentencia: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
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