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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TAGLIAFERRO OMAR SERGIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución por PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 10/100 ($869.259,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Incumplimiento de pago Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho por no oponer excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Costas a la demandada Ley 13.406 art. 10 Art. 540 549 556 cpcc Monto $869.259 10

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TAGLIAFERRO OMAR SERGIO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de $869.259,10 más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TAGLIAFERRO OMAR SERGIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 10/100 ($869.259,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificaciones y registro: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). ... REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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