FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERAFINI CRISTINA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial promovida por el Fisco provincial para ejecutar deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 80/100 ($1.210.792,80) más intereses según art. 104 del Código Fiscal, acreditando pérdida del derecho de defensa por falta de excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SERAFINI CRISTINA BEATRIZ.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de $1.210.792,80 y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses devengados desde la interposición de la demanda; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SERAFINI CRISTINA BEATRIZ haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 80/100 ($1.210.792,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
Adicional: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
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