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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERAFINI CRISTINA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

Demanda de apremio provincial promovida por el Fisco provincial para ejecutar deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 80/100 ($1.210.792,80) más intereses según art. 104 del Código Fiscal, acreditando pérdida del derecho de defensa por falta de excepciones.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Costas a la vencida $1.210.792 80 Ley 13.406 Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SERAFINI CRISTINA BEATRIZ. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de $1.210.792,80 y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses devengados desde la interposición de la demanda; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SERAFINI CRISTINA BEATRIZ haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 80/100 ($1.210.792,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." Adicional: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

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