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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AYALA ROBERTO ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $786.143,40. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Ayala roberto adrian Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Art. 540 cpcc Perdida del derecho por falta de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Ley 13.406 art. 10 Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: AYALA ROBERTO ADRIAN. Objeto: Ejecución apremio provincial por la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 40/100 ($786.143,40) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y de los intereses que se devenguen según el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor AYALA ROBERTO ADRIAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 40/100 ($786.143,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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