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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIN QIN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco Provincial promovió ejecución por apremio provincial contra LIN QIN y LIN YANJIN por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $885.342,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.

Ejecucion por apremio Deuda fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho Art. 166 cpcc Costas Honorarios diferidos Monto $885.342 90 Demanda aceptada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LIN QIN y LIN YANJIN. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos 885.342,90 y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores LIN QIN y LIN YANJIN hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 90/100 ($885.342,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."

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