FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARUK S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $293.948,10 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, constituyó domicilio ad litem y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BARUK S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 10/100 ($293.948,10) y sus intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que BARUK S.R.L. efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se notificó al apoderado fiscal sobre la obligación de pagar el bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, BARUK S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 10/100 ($293.948,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
- No constan votos disidentes en la sentencia.
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