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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROIG SILVIA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $534.755,90 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta el pago íntegro, con imposición de costas a la vencida y aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio ad litem Bono ley 8480 $534.755 90

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SILVIA BEATRIZ ROIG. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos 534.755,90 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SILVIA BEATRIZ ROIG haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 90/100 ($534.755,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
- Otras precisiones relevantes:
- Se dejó constancia de que la parte demandada fue intimada en el domicilio denunciado, conforme mandamiento de intimación y citación para la defensa.
- Se ordenó al apoderado fiscal conservar el mandamiento original y cumplir con el pago del bono ley 8480 en la próxima presentación.

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