FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FORCINITI MARIO JUAN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal de apremio contra María Teresa Bracht y Mario Juan Forciniti por deuda tributaria. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $284.947, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: María Teresa Bracht y Mario Juan Forciniti.
Objeto: Pago de capital reclamado en ejecución fiscal por la suma de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($284.947,00) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la petición de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado y sus intereses. Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se constituye domicilio ad litem por el apercibimiento y se intimó a la conservación del mandamiento original por el apoderado fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARIA TERESA BRACHT y MARIO JUAN FORCINITI hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($284.947,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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