FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERZAM S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra FERZAM S.A. por deuda fiscal reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio ordenando llevar adelante la ejecución por $183.002,10 más intereses según art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal de la demandada, con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FERZAM S.A.
Objeto: Ejecución forzosa en trámite de apremio provincial por capital adeudado de Pesos CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOS CON 10/100 ($183.002,10) y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada; costas a la vencida; regulacón de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FERZAM S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOS CON 10/100 ($183.002,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
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