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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TENA GUILLERMO LUCAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para obtener el cobro de una deuda tributaria por $123.410,90 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la vencida y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion Fisco provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Monto $123.410 90 Intimacion de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Guillermo Lucas Tena. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por la suma de Pesos CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 90/100 ($123.410,90), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y la procedencia de trance y remate para hacer efectivo el cobro. Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda; se dejan constancia de notificaciones y se impone las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GUILLERMO LUCAS TENA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 90/100 ($123.410,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." También consta la orden: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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