FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL PARAISO DE GUERNICA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al apremio ordenando trance y remate hasta tanto EL PARAÍSO DE GUERNICA S.A. pague $184.987,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EL PARAÍSO DE GUERNICA S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado en la suma de Pesos CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 10/100 ($184.987,10), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada por haber sido debidamente notificada. El letrado apoderado fiscal fue intimado a dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales transcritos):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, EL PARAISO DE GUERNICA S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 10/100 ($184.987,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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