Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORENO NORMA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamada por capital impago por $10.311,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó a la accionada al pago íntegro del capital más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la vencida.

Ejecucion por apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Pago de capital $10.311 50 Intereses art. 104 codigo fiscal Trance y remate Intimacion de pago Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NORMA MORENO. Objeto: Ejecución en trámite de apremio provincial por capital adeudado que asciende a Pesos DIEZ MIL TRESCIENTOS ONCE CON 50/100 ($10.311,50), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución mediante trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio ad litem de la parte encartada por haber sido oportunamente intimada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, NORMA MORENO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DIEZ MIL TRESCIENTOS ONCE CON 50/100 ($10.311,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar