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HERRERA GLADYS NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para obtener pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-717064-0-26-000, iniciado el 18-02-2026. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente en el plazo perentorio de 30 días, bajo apercibimiento de sanciones y con costas a la demandada.

Amparo por mora Pronto despacho Administracion publica provincial Decreto-ley 7647/70 Plazo perentorio 30 dias Derecho a peticionar Violacion de plazos administrativos Costas a la demandada Regulacion de honorarios (5 ius +10%) Expediente n? 021557-717064-0-26-000 observacion: el expediente fue iniciado con presentacion del 18-02-2026 La sentencia ordena despacho en 30 dias desde la notificacion y aplica la normativa provincial citada (arts. 48 50 71 77 80 del decreto-ley 7.647/70 y art. 76 cca).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HERRERA GLADYS NOEMI. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas N° 021557-717064-0-26-000 relativas a trámite interpuesto el 18-02-2026. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES despachar el expediente N° 021557-717064-0-26-000 dentro del plazo perentorio de 30 días desde la notificación, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios por 5 IUS con el 10% adicional por aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
- Decisión concreta del fallo (FALLO), en sus propios términos relevantes: "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-717064-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." "2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)." "3°) Regular los honorarios del doctor BENAVIDEZ ARGIBAY LAUREANO RAUL en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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