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BOSCHIERO ARIEL OSCAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción contra el Ministerio de Seguridad reclamando la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó la liquidación retroactiva con intereses y actualización conforme a los parámetros fijados.

Empleo publico Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad / no regresividad Igualdad Prescripcion (hecho continuado Alcance parcial) Actualizacion y intereses (6% y tasa pasiva banco provincia) Leyes 11.739 / 11.905 / 13.354 / decreto 240/96 Sentencia de primera instancia Liquidacion retroactiva observacion: el nombre del juez no figura en el texto aportado La sentencia es de primera instancia y la decision queda sujeta a las reglas procesales de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) BOSCHIERO ARIEL OSCAR, agente del sector público provincial.
- A quién se demanda (Demandado) MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Que se reconozca el derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año trabajado respecto de la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron el cómputo, y reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que determinaron la disminución del porcentaje de bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y se reconoció el derecho del actor a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% por cada año incluido en su cómputo, con actualización a valores actuales, intereses y reglas sobre prescripción señaladas en el apartado VI del fallo. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos) "La presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio." "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Resulta útil... recordar que tuvo estado parlamentario... un proyecto de ley que volvía a modificar... restituyendo el porcentual de 3 en la bonificación... con basamento en la defensa del principio de condición laboral más beneficiosa para el empleado." "Si bien la inconstitucionalidad de las leyes no puede predicarse de la interpretación que sus aplicadores hagan de ella... el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..." Sobre prescripción: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." Sobre alcance del pago y actualización: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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