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NAPP MARIA ALEJANDRA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de agentes públicos por liquidación de bonificación por antigüedad reclamando el 3% por año en todo el cómputo. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias con los intereses y valores actuales, con alcance temporal sujeto a prescripción parcial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion parcial Principio de progresividad Intangibilidad salarial Remuneracion publica Actualizacion monetaria Intereses y tasa Decreto 240/96 Leyes 11.739/11.905.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ IRMA NOEMI; PADILLA MIRTA DORA; NAPP MARIA ALEJANDRA; FROIZ MARIEL EDITH. Demandado: MINISTERIO DE ECONOMÍA (Pcia. Bs. As.); REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (Pcia. Bs. As.); AGENCIA DE RECAUDACIÓN (ARBA); INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA Pcia. de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año trabajado, declarando la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimirían el concepto, con pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto disminuyeron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% por cada año computado, con exclusiones y límites por prescripción conforme lo explicado en el apartado VI, actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de jurisprudencia federal). "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas..." FALLO (parte dispositiva): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por FERNANDEZ IRMA NOEMI, PADILLA MIRTA DORA, NAPP MARIA ALEJANDRA y FROIZ MARIEL EDITH contra el MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN (ARBA) y/o EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."

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