CASAL CECILIA ANDREA C/ PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda por reconocimiento de la bonificación por antigüedad reclamando su liquidación al 3% por todos los años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias, con intereses y a valores actuales, conforme los alcances de prescripción fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASAL CECILIA ANDREA.
Demandado: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la suprímieron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad; se reconoció el derecho de la actora a que la bonificación se liquide al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, con aplicación de intereses y actualización conforme lo expuesto; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
FALLO (extracto):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CASAL CECILIA ANDREA contra el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta...".
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto.
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