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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SHUTTLE TEAM S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra SHUTTLE TEAM S.R.L. para el cobro de $4.033.146,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución, declaró constituido el domicilio legal de la demandada y condenó en costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Shuttle team s.r.l. Trance y remate Intereses articulo 104 codigo fiscal Domicilio ad litem constituido Costas a la vencida Bono ley 8480 Ley 13.406 / cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SHUTTLE TEAM S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por impuestos/obligaciones fiscales por la suma de Pesos CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 30/100 ($4.033.146,30), con intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado con intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se ordenó al apoderado fiscal pagar el bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SHUTTLE TEAM S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 30/100 ($4.033.146,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además, se consignó: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

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