FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDREOLI EDUARDO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria por $1.190.971,80 con más intereses. El Tribunal ordenó continuar la traba, trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y aplicó intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio legal en los autos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EDUARDO ALBERTO ANDREOLI.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 80/100 ($1.190.971,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago; se constituyó domicilio ad litem del demandado en los estrados; las costas se impusieron a la vencida; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, EDUARDO ALBERTO ANDREOLI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 80/100 ($1.190.971,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Adicionalmente el Tribunal dispone: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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