FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUCHETTA CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria por $1.760.500,50 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
CARLOS ALBERTO LUCHETTA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución forzosa de obligaciones fiscales por el capital reclamado en la suma de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CON 50/100 ($1.760.500,50), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación del trámite de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el demandado realice el pago íntegro del monto reclamado más intereses. Se constituyó domicilio ad litem por encontrarse el demandado anoticiado del apercibimiento; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios y se ordena al apoderado fiscal cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales)
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CARLOS ALBERTO LUCHETTA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CON 50/100 ($1.760.500,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
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