FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUTUR HOUSE SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $890.185,30. El Tribunal autorizó la traba y remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FUTUR HOUSE SA.
Objeto: Cobro ejecutivo en proceso de apremio provincial por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 30/100 ($890.185,30), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la traba y remate hasta que la demandada pague íntegramente la suma reclamada más intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se apercibe respecto del cumplimiento de intimación y se le ordena al apoderado fiscal cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FUTUR HOUSE SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 30/100 ($890.185,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Otra providencia: Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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