FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BORAU JULIA ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Julia Isabel Borau por deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y ejecutar hasta el efectivo pago del capital reclamado de $943.096,00 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Julia Isabel Borau.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($943.096,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta tanto la demandada pague íntegramente el monto reclamado con sus intereses. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JULIA ISABEL BORAU haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($943.096,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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