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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENOR SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

Reclamo ejecutivo fiscal en proceso de apremio y remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que MENOR SRL pague íntegramente $2.303.470,10 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio legal por apercibimiento; costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio Remate Deuda tributaria Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Monto $2.303.470 10 Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MENOR SRL. Objeto: Pago del capital reclamado en ejecución fiscal, por la suma de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 10/100 ($2.303.470,10), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y ejecución mediante trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada por haberse notificado del apercibimiento; las costas se imputan a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MENOR SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 10/100 ($2.303.470,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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