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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUND FERNANDO HILARION S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para exigir el pago de $414.217,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; las costas se imponen a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $414.217 70 Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FERNANDO HILARION LUND. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por la suma de Pesos CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 70/100 ($414.217,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FERNANDO HILARION LUND haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 70/100 ($414.217,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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